TRIBUTACIÓN

¿Que entiende por tributo?

Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

  • Impuesto
    Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
  • Contribución
    Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
  • Tasa
    Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

       De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

  • Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales. Por ejemplo Servicio de Parques y áreas Verdes, Servicio de Serenazgo.
  • Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos, derecho de parqueo.
  • Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.

Es administrado por la SUNAT  y los gobiernos locales (municipalidades)

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central
  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas
  • Impuesto Selectivo al Consumo
  • Impuesto Extraordinario de Solidaridad
  • Derechos Arancelarios
2. Gobiernos Locales
  • Impuesto Predial
  • Impuesto de Alcabala
  • Impuesto al Patrimonio Vehicular
3. Otros
  • Contribuciones a la Seguridad Social ESSALUD
  • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
  • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
a)Directos  
  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
  • Impuestos Temporales a los Activos Netos ( ITAN)
b)Indirectos
  • Impuesto General a las Ventas
  • Impuesto Selectivo al Consumo
c)Impuestos municipales o para Gobiernos Locales
  • Impuesto Predial
  • Impuesto al Patrimonio Vehicular
  • Impuesto al Alcabala
  • Impuestos a los Juegos
  • Impuestos a los Espectáculos

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta – RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen MYPE Tributario – RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.